Preliminares
En
este contrato se entiende por:
1.
Island Technology Sur S.L. con
CIF B-93513745 la compañía que presta los servicios en P.I. La Ermita C/Pirita
nº19 CP.29603 Marbella y tiene su domicilio social en Plaza Manos Unidas nº1,
Edf. Altos de Teatinos, Ptal. 1, 5ª planta, oficina B5, C.P.29010 Málaga, con
CIF. B-93513745 e inscrita en el Registro Mercantil de Málaga Tomo 5.567, Folio 53, Hoja MA-1368386, Inscripción 1.
2.
El Cliente: la
persona, física o jurídica, que contrata los servicios de Island Technology Sur
S.L.
3.
Las Partes:
designa conjuntamente a Island Technology Sur S.L. y al Cliente.
4.
Contrato: el
acuerdo libremente alcanzado entre las Partes y formalizado mediante la firma
de las Condiciones Particulares y Condiciones Generales, así como los anexos 1
y 2 de las Condiciones Generales.
5.
Condiciones Particulares: los
acuerdos individuales y personalizados alcanzados entre Island Technology Sur
S.L. y el Cliente, así como cualquier otra circunstancia concreta que las
partes hagan constar en el Contrato.
6.
Condiciones Generales:
las condiciones generales del servicio ofrecido por Island Technology Sur S.L.,
comprendidas en el presente documento, y expresamente aceptadas por el
Cliente.
7.
Edificio: el
centro explotado por Island Technology Sur S.L. donde se haya ubicado el Módulo
objeto del contrato.
8.
Precio: la
retribución acordada en las Condiciones Particulares, que el Cliente deberá
satisfacer a Island Technology Sur S.L.
9.
Garantía: el
importe que el Cliente se obliga a satisfacer a Island Technology Sur S.L. con
arreglo a lo dispuesto en las Condiciones Generales del Contrato.
Primera.
- Objeto del Contrato.
El
objeto del presente Contrato lo constituye la puesta a disposición del Cliente
de un espacio físicamente delimitado denominado módulo, mini-almacén, trastero
o box por un tiempo determinado, para el almacenamiento de bienes muebles,
maquinaria y mercancías, bajo su propio riesgo y custodia, comprometiéndose a
retirarlos y dejando el espacio libre, vacuo y expedito, una vez transcurrido
el tiempo pactado.
A
los efectos de este Contrato, se define módulo, mini-almacén, trastero y box
como el espacio puesto a disposición del Cliente en los términos establecidos
en el presente Contrato.
El
Cliente declara haber visto el espacio o un modelo o piloto del mismo estando
conforme con el mismo con la simple firma del presente Contrato.
Segunda.
- Naturaleza del Contrato
El
contrato se perfeccionará por el libre acuerdo entre las Partes, formalizándose
mediante la firma de las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales,
así como los Anexos 1 y 2 de las mismas.
Las
Partes definen el presente, como un Contrato de prestación de servicios
atípico, e innominado, amparado en el principio de autonomía de la voluntad
consagrado en el artículo 1.255 del Código Civil.
Las
partes convienen de común acuerdo que el presente Contrato se regirá
prioritariamente por los acuerdos establecidos en el mismo, los cuales
desplazarán cualquier norma dispositiva que verse sobre materia reguladora por
dichos acuerdos.
Los
pactos contenidos en el presente Contrato quedan expresamente excluidos del
ámbito de aplicación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos
Urbanos, así como las contenidas en el Código Civil en relación con el Contrato
de Arrendamiento y con el Contrato de Depósito, y sin que tenga el Contrato la
naturaleza de ninguno de los mencionados tipos contractuales.
Cualquier
modificación de lo dispuesto en las Condiciones requerirá, como presupuesto de
eficacia, expreso acuerdo escrito de las Partes.
Las
Condiciones aquí estipuladas constituyen la totalidad de los acuerdos
existentes entre Island Technology Sur S.L. y el Cliente en relación al
presente Contrato.
Dichas
disposiciones prevalecerán, por lo tanto, sobre cualquier otra propuesta o
intercambio de correspondencia o similar anterior a la firma del Contrato, así
como sobre cualquier otro acuerdo previo de las partes en relación con el
objeto del Contrato.
En
el supuesto de que una de las partes omita en una o varias ocasiones exigir la
aplicación de una o más disposiciones del Contrato, tal circunstancia no se
interpretará como una renuncia de la parte en cuestión a hacer valer la misma o
cualquier otra disposición del Contrato, en las mismas o distintas
circunstancias.
Tercera.
- Duración del Contrato
El
presente Contrato tendrá una duración mínima inicial de un mes a contar desde
la firma del presente acuerdo, aunque si las partes lo decidiesen y de forma
excepcional se podría hacer el contrato por períodos de una semana de
duración.
Transcurrido
dicho plazo se entenderá automáticamente prorrogado por períodos sucesivos
mensuales (semanales si procediese y de forma excepcional), salvo que
cualquiera de las partes notifique fehacientemente a la otra con una antelación
mínima de 15 (quince) días a la finalización del contrato su voluntad de no
prorrogar.
La
prórroga tácita y automática no procederá en caso de que el Cliente no se
encuentre al corriente de pago del precio fijado en el presente Contrato o de
cualquier otra obligación, sea dineraria o no, contraída con Island Technology
Sur S.L.
Para
finalizar y no prorrogar el Contrato, la notificación deberá efectuarse con una
antelación mínima de quince días naturales a la fecha de terminación del
Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, en caso contrario, la parte contratante
estará obligada a abonar la totalidad del precio hasta el total cumplimiento
del plazo pactado en el presente Contrato o en sus sucesivas prórrogas.
Cuarta.
- Precio.
A
la firma del Contrato el Cliente abona a Island Technology Sur S.L., la
cantidad indicada en el Precio mes dentro de los datos del módulo dispuestos en
las Condiciones Particulares que se entregan como parte integrante del presento
Contrato.
Prorrogado
el período inicial, el Cliente se obliga a abonar a Island Technology Sur S.L.,
el primer día de cada prórroga, el importe del Precio convenido en el Contrato
que se renueva.
El
Cliente hará efectivo el pago del Precio a Island Technology Sur S.L., por
medio de cualquiera de los siguientes medios de pago; a) pago en efectivo; b)
tarjeta de crédito o débito; antes de la firma o el mismo día de la firma del
Contrato.
Para
los siguientes pagos el Cliente deberá proceder a su abono por domiciliación
bancaria en la cuenta que designe, excepcionalmente y previa autorización de
Island Technology Sur S.L. se podrán emplear otros medios de pago tales como
tarjeta de crédito, transferencia bancaria o entrega en efectivo, entre
otros.
Quinta.
- Revisión.
Island
Technology Sur S.L., se reserva la facultad de actualizar el Precio cada mes de
diciembre.
Dicha
actualización deberá ser comunicada al Cliente con una antelación de 30 días
naturales respecto a la fecha de efectividad de la actualización.
Island
Technology Sur S.L. se reserva igualmente la facultad de revisar el importe del
Precio, en cualquier momento una vez transcurrido el plazo de 6 meses desde la
firma del Contrato.
Dicha
revisión requerirá notificación al Cliente con una antelación mínima de 30 días
naturales respecto a la fecha de efectividad de la modificación.
Comunicada
la revisión del Precio de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior el
Cliente podrá dar por resuelto el Contrato mediante comunicación fehaciente a
Island Technology Sur S.L. en el plazo de 15 días naturales a contar desde la
recepción de aquélla.
Ejercitada
dicha facultad, el Cliente deberá abonar a Island Technology Sur S.L., todas
las Cantidades pendientes de pago, sin perjuicio de lo establecido en relación
con la retirada de los bienes.
Sexta.
– Abono de Garantía.
En
garantía de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, en el
momento de la firma del mismo, el Cliente abonará a favor de Island Technology
Sur S.L. una Garantía equivalente al Precio correspondiente como mínimo a un
mes, la cual le será devuelta a la finalización del Contrato sin derecho a que
reclame intereses de ningún tipo.
Sin
perjuicio de lo anterior, Island Technology Sur S.L., podrá incrementar el
Importe de la Garantía a abonar por el Cliente, hasta una Cantidad equivalente
al Precio correspondiente a tres meses.
La
restitución al Cliente del importe abonado en concepto de Garantía se realizará
en el plazo máximo de 58 días naturales desde la finalización del Contrato, a
través de transferencia bancaria, siempre que el Cliente haya cumplido con
todas sus obligaciones, tanto dinerarias como no dinerarias.
En
el supuesto de que el Cliente adeudará alguna cantidad a Island Technology Sur
S.L. dicha cantidad será detraída del importe de la Garantía.
Sin
perjuicio de lo anterior, Island Technology Sur S.L. se reserva el derecho a no
devolver el importe de la Garantía en los siguientes Supuestos:
a)
Cuando el Cliente, en el momento de la finalización del Contrato, o en
cualquier otro momento en que, según lo establecido en el presente Contrato,
fuera requerido por Island Technology Sur S.L., no retirara sus bienes del
Módulo puesto a su disposición según este Contrato.
b)
Cuando el Cliente, tras haber incumplido sus obligaciones de pago, y, a tales
efectos, haber sido requerido para ello por Island Technology Sur S.L., hiciera
efectivas las cantidades debidas, si hubiera transcurrido y ocupado el módulo
durante más tiempo desde dicho requerimiento manifestando su voluntad de no
mantener el Módulo.
c)
Cuando existan desperfectos en el Módulo causados por el Cliente.
Del
mismo modo, Island Technology Sur S.L., no tendrá la obligación de devolver el
importe de la Garantía cuando el Cliente no hubiera abonado la totalidad del
precio hasta el total cumplimiento del plazo pactado en el presente Contrato o
en sus sucesivas prórrogas.
Séptima.
- Destino y uso del módulo.
El
Cliente únicamente destinará el Módulo al almacenamiento de bienes, quedando
expresamente prohibido cualquier otro tipo de uso o actividad distinta del
almacenamiento.
En
particular, el Cliente se abstendrá de fijar su domicilio social o su
residencia particular en la dirección del Módulo, así como consignar dicha
dirección en su correspondencia comercial o particular, o facilitarla a efectos
de cualquier registro, autoridad u oficina pública o privada.
El
Cliente declara que los bienes son de su propiedad, o que ha obtenido el
permiso explícito previo de su propietario para almacenarlos en el Módulo y en
cuyo caso deberá presentar a requerimiento de Island Technology Sur S.L. una
prueba de la propiedad de los bienes, identificando el propietario con su
nombre, apellidos, razón social, NIF o CIF y dirección completa.
El
Cliente no podrá en ningún caso introducir en el Módulo los siguientes bienes:
alimentos o líquidos indebidamente embalados, animales (vivos o muertos),
plantas, gases (bajo presión o no), pintura, gasolina, vehículos o aparatos
motorizados, aceite, solventes, armamento, objetos bélicos, explosivos, agentes
biológicos, residuos tóxicos, asbesto; objetos, materiales o sustancias combustibles,
carburantes, inflamables, químicos, radioactivos, potencialmente peligrosos,
que emiten humo u olores, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, ilegales
u obtenidos ilegalmente; documentos de identidad, pasaportes, teléfonos
móviles, dinero en efectivo, acciones, bonos, obligaciones, piedras preciosas o
joyas, tabaco, pieles finas y máquinas y/o contenedores conectados a la red
eléctrica u otras fuentes de suministro y contenido.
Queda
expresamente derogada la exclusión referida a los daños causados a las
mercancías y existencias susceptibles de ser almacenadas en estanterías, palets
o similares que se encuentren depositadas a una altura inferior a 12
centímetros del suelo.
No
obstante, lo anterior si, en cualquier momento, Island Technology Sur S.L.,
considerase que cualquier bien o enser almacenado no es apto, por la razón que
fuere, para permanecer en el Módulo cedido, así se lo hará saber al Cliente,
quien se compromete a retirarlo de forma inmediata.
El
Cliente verificará la idoneidad del Módulo para guardar en él sus bienes, y los
ubicará de forma que mantengan un equilibrio estable, que no dañen las paredes,
el techo ni el suelo, y que no soporte el suelo en ningún momento un peso
superior a 300kg. por metro cuadrado.
Así
mismo, ubicará sus bienes de manera que no impidan el uso de las conexiones de
aguas, las líneas de telecomunicación, los sistemas de seguridad, la corriente
eléctrica, la detección de incendios y la ventilación.
El
Cliente no podrá dejar bienes o desperdicios en otros Módulos, ni en las zonas
comunes del Centro.
Octava.
Obligaciones del Cliente.
El
Cliente se compromete a:
1.
Utilizar el Módulo y las instalaciones del Centro con el debido cuidado y
diligencia y conocer la normativa de uso y acceso al Módulo y al Centro;
2.
Dar al Módulo el destino establecido en la estipulación sexta del presente
Contrato;
3.
Responsabilizarse de cuantos daños, menoscabos y desperfectos se produzcan por
su culpa, tanto en el Módulo como en el Centro, exceptuando los derivados del
lógico desgaste producido por el uso;
4.
Informar a Island Technology Sur S.L. con la debida diligencia de la producción
de cualquier daño en el Módulo o en el Centro;
5.
Resarcir el coste de la reparación de los posibles daños, menoscabos o
desperfectos que le sean imputables en el plazo de una semana desde la
reclamación por Island Technology Sur S.L. de dicho coste, pudiendo ser
detraído de la Garantía abonada una vez transcurrido dicho plazo. Si la
Garantía abonada no fuera suficiente para cubrir el citado coste, Island
Technology Sur S.L. requerirá al Cliente para que abone la cantidad
correspondiente en el plazo de una semana desde que se le requirió.
Transcurrido
el ulterior plazo de una semana sin que le Cliente hubiera hecho efectivo el
pago reclamado, serán aplicables a las cantidades adeudadas las precisiones
contenidas en la Condición General Decimonovena;
6.
Adoptar todas las medidas precisas para almacenar los bienes en el Módulo de
conformidad con la totalidad de las normas o instrucciones comunicadas por
Island Technology Sur S.L. en materia de seguridad e higiene, prevención de
incendios, y, en general, de Acceso al Centro;
7.
Dejar dentro del Módulo un espacio no inferior a 60 centímetros entre los
bienes y los dispositivos de iluminación y de protección contra incendios del
Módulo;
8.
Cumplir de forma estricta con las normas de conducta referentes a la seguridad
personal en el Centro, tales como uso de montacargas, equipos de carga, uso del
control de acceso y apertura y cierre de las puertas, etc.
9.
Introducir él mismo los bienes en el Módulo, responsabilizándose de su
recepción, carga y descarga.
10.
Utilizar el equipo de manipulación y descarga disponible en el Centro para
facilitar la introducción de los bienes en el interior del Módulo, aceptando
expresamente ser el único responsable del uso del mencionado equipo.
11.
No cometer, ni facilitar, ni preparar acciones criminales dentro o cerca del
Centro, ni usar o presentar el Módulo para guardar materiales para fomentarlas
o hacerlas posible.
12.
Informar a Island Technology Sur S.L. de cualquier cambio que se produzca en la
dirección, teléfono, email con respecto a los indicados en el Contrato.
13.
Dichas normas se entregan al cliente en el Anexo 2 de las presentes Condiciones
Generales, así mismo, se podrán consultar en Recepción.
Novena.
- Acceso al recinto, nave o edificio
Island
Technology Sur S.L. garantiza al Cliente el libre acceso al recinto, nave o
edificio en el que se halle el Módulo y al propio Módulo durante el horario y
en los términos y condiciones establecidos según las condiciones estipuladas en
este Contrato.
Es
condición para dicho libre acceso que el Cliente se encuentre al corriente del
pago del Precio.
A los efectos de facilitar el acceso al Centro, Island
Technology Sur S.L. facilitará al Cliente una tarjeta con código electrónico o
magnético.
Island
Technology Sur S.L. no se hace responsable del uso que el Cliente haga de la
tarjeta ni del uso que de la misma hagan terceras personas con o sin
conocimiento del Cliente.
El
Cliente, salvo caso excepcional no estará autorizado para acceder al Centro y
al Módulo fuera del horario previsto en las Condiciones Particulares que se
entrega como parte integrante del presente Contrato, las cuales podrán ser
modificadas por Island Technology Sur S.L. previo aviso al Cliente efectuado
con una antelación mínima de una semana.
El
Cliente dispondrá de un plazo de una semana para, en su caso, resolver el
Contrato y satisfacer las cantidades adeudadas a Island Technology Sur
S.L.
El
Cliente se obliga a instalar en la puerta del Módulo un candado del modelo
especificado por Island Technology Sur S.L., haciéndose cargo de su compra y
colocación.
Igualmente
asume en exclusiva la custodia de la llave del candado, responsabilizándose de
su extravío y de su posible uso por parte de terceras personas.
Y
si en algún caso cediese en custodia una copia de la llave a Island Technology
Sur S.L., excluye expresamente a Island Technology Sur S.L. de cualquier
responsabilidad de pérdida, sustracción o deterioro de la misma; así como de
responsabilizar a Island Technology Sur S.L. de cualquier sustracción, perdida,
robo o desperfecto que se produjese en los enseres depositados en el interior
del Módulo o en el Módulo mismo.
El
Cliente autoriza asimismo a Island Technology Sur S.L. a acceder al Módulo, en
cualquier de los siguientes casos:
1.
A solicitud de las autoridades judiciales o administrativas competentes, y en
especial, de los servicios policiales y de los bomberos, sin necesidad de
preaviso al Cliente;
2.
En situaciones de urgencia susceptibles de provocar daños en el Módulo o en
general al Centro y a su contenido, sin necesidad de preaviso al
Cliente;
3.
En situaciones de necesidad de efectuar reparaciones o reformas, con un
preaviso al Cliente de una semana, solicitándose su presencia, la cual sin
embargo no es necesaria para que Island Technology Sur S.L. pueda acceder al
módulo transcurrido el plazo de una semana;
4.
En caso de impago del Precio.
5.
En caso de resolución del Contrato por incumplimiento imputable al Cliente, sin
necesidad de preaviso al Cliente.
6.
En caso que contrate los servicios de recepción de mercancía, preparación y
envío de pedidos, inventario del módulo, ordenación del módulo.
El
Cliente queda informado del posible uso del Centro para sesiones de
entrenamiento y de control con perros usados por los servicios policiales en
vista de la persecución del crimen.
Décima.
- Seguros
El
Cliente se obliga a asegurar y mantener asegurados los bienes durante todo el
periodo de vigencia del Contrato, mediante la suscripción de una Póliza de
Seguro que cubra todos los riesgos a que se encuentre expuestos los bienes y,
en particular, los riesgos causados por incendio, explosión, agua, humo y
riesgos afines, así como de responsabilidad civil.
Queda
totalmente excluido de la cobertura mínima asegurada el valor moral y
emocional. En todo caso, corresponderá al cliente la prueba de valor real de
los bienes depositados en el momento del siniestro y la prueba de que
efectivamente estuvieran dentro del módulo contratado con Island Technology Sur
S.L. en el momento del siniestro.
A
tal efecto el Cliente declara:
1.
Que se adhiere a la cobertura mínima de la Póliza de Seguro con la compañía
propuesta por Island Technology Sur S.L. Dicha póliza tiene una cobertura
básica de 500€/m2 (Quinientos Euros por metro cuadrado) de los bienes
depositados en el interior del módulo que el Cliente contrata, cuya prima se
incluye en el Precio, sin perjuicio de lo establecido para el caso de variación
en el valor de los bienes; y
2.
Que se adhiere y compromete a la extensión de esta cobertura mínima si el valor
real de los bienes supera el valor de la cobertura mínima, abonando a la firma
del presente Contrato y en los períodos sucesivos la cantidad que se estipule,
y entregando debidamente cumplimentado el documento “Solicitud de ampliación de
capitales asegurados” cuyo borrador puede solicitar a Island Technology Sur
S.L. Dicha ampliación de capitales asegurados deberá estar en vigor y al día en
los pagos durante todo el periodo de vigencia del Contrato, sin perjuicio de lo
establecido para el caso de variación en el valor de los bienes; y/o
3.
Si tiene o no contratado una Póliza de Seguro que cubre los riesgos previstos
en el presente apartado con la compañía aseguradora de su elección, facilitando
copia de la misma a Island Technology Sur S.L., junto con una declaración
conforme de que se encuentra al corriente en el pago de las primas.
En
el supuesto de que el Cliente opte por contratar la Póliza de Seguros con una
aseguradora de su elección, se obliga en cualquier momento, y a requerimiento
de Island Technology Sur S.L. a demostrar:
1.
La subsistencia de la Póliza:
2.
El pago de las correspondientes primas; y
3.
Que las condiciones de la Póliza cubren adecuadamente los riesgos contemplados
en este apartado.
En
caso de que el Cliente se adhiera a la extensión de la Póliza de Seguros de la
compañía aseguradora propuesta por Island Technology Sur S.L., la falta de pago
de la prima que corresponda a esta extensión implicará la inmediata suspensión
de la cobertura adicional.
El
Cliente declara que la suma de cobertura básica y ampliación de capitales
asegurados es el valor real de los bienes, sin buscar ni aceptar para ello el
asesoramiento de Island Technology Sur S.L. que nunca sería competente y,
además, se obliga a:
1.
Limitar el valor declarado a un máximo de 30.000€ a todos los efectos de este
Contrato, aunque el Cliente estime que el valor real sea superior;
2.
Comunicar a Island Technology Sur S.L. toda variación en el valor de los
bienes, a fin de que dicha variación pueda ser reflejada en la Póliza de Seguro
y en el importe que el Cliente debe en su caso abonar en concepto de prima de
adhesión a la extensión opcional de la cobertura (ampliación de capitales
asegurados);y
3.
En el supuesto de que se haya comprometido a suscribir una póliza de Seguro con
la compañía aseguradora de su elección y se produzca una variación en el valor
de los bienes, comunicar a la Compañía Aseguradora dicha variación, con el
objeto de que la misma pueda reflejarse en la Póliza de Seguro.
Asimismo,
el Cliente deberá comunicar por escrito a Island Technology Sur S.L. la
variación en el valor de los bienes.
Decimoprimera.
- Responsabilidad
El
Cliente será plenamente y exclusivamente responsable de:
1.
La guarda y custodia de los bienes y de todos los daños que los mismos puedan
sufrir, incluso su deterioro, pérdida o sustracción, y aún en el caso de
negligencia de Island Technology Sur S.L.;
2.
Todo daño producido por él mismo o por los bienes a cualquier persona o a
cualquier bien situado en el Centro, o al Centro mismo.
Decimosegunda.
- Resolución
El
incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que deriven del
Contrato facultará a la otra a resolverlo, sin perjuicio de poder reclamar el
resarcimiento de los daños y perjuicios que se le hubieran producido.
De
modo enunciativo y no limitativo, Island Technology Sur S.L. podrá resolver el
Contrato en los siguientes supuesto:
1.
Falta de pago del Precio:
2.
Introducción de bienes en contravención de la séptima.
3.
Incumplimiento de las disposiciones relativas al uso y mantenimiento del Módulo
y al acceso al Módulo.
4.
Incumplimiento de las obligaciones de aseguramiento.
Sin perjuicio de lo
previsto en relación al impago del Precio que se regirá de conformidad con la
estipulación Decimonovena Island Technology Sur S.L. sólo podrá dar por
resuelto el Contrato si:
1.
Previamente requiere por escrito al Cliente para que subsane el incumplimiento;
y
2.
El Cliente no subsana el incumplimiento en un plazo de una semana desde la
fecha de recepción del requerimiento.
Las Partes convienen que, si por
causa imputable al Cliente debiera darse por resuelto el Contrato, Island
Technology Sur S.L. retendrá el importe de la Garantía en concepto de
indemnización por la resolución del Contrato, sin perjuicio de que Island
Technology Sur S.L. puede exigir, por todos los medios legales, el pago del
Precio y del resto de cantidades de acuerdo con el presente Contrato, así como
el resarcimiento de posibles daños y perjuicios.
Decimotercera.
- Retirada de los bienes
El
Cliente deberá haber retirado todos los bienes del módulo a la fecha de
finalización del Contrato. Si el Cliente en la fecha de finalización del
Contrato no hubiera retirado todos los bienes del Módulo, deberá pagar el importe
de los días que transcurran hasta que haya retirado todos los bienes. En este
supuesto, el Cliente autoriza expresamente a Island Technology Sur S.L. para
que pueda actuar de conformidad a lo previsto en la estipulación Decimonovena,
transcurridos treinta días a contar desde la fecha de finalización del
Contrato.
Decimocuarta
Entrega y recogida en ausencia del
Cliente
Aunque
Island Technology Sur S.L. normalmente no se hace cargo de entregas y/o
recogidas durante la ausencia del Cliente, puede prestar este servicio en las
circunstancias siguientes:
1.
Island Technology Sur S.L. sólo ofrecerá este servicio de modo ocasional, y
porque el cliente así lo haya solicitado previamente, durante su horario
comercial, y en todo caso se reserva el derecho de decidir en cada caso si
prestarlo o no;
2.
Para ofrecer y que sea efectivo este servicio, el Cliente entrega a Island
Technology Sur S.L. una copia de la llave del candado del Módulo para que
Island Technology Sur S.L. pueda acceder a él para depositar la mercancía
recibida. Eximiendo expresamente el Cliente a Island Technology Sur S.L. de
cualquier responsabilidad derivada del depósito de la llave, así como la
pérdida, robo o deterioro de la misma, del uso que pudieran hacer de ella
terceros, así como de la rotura, pérdida, robo, sustracción o deterioro de la
mercancía recepcionada y depositada en el Módulo, así como de la ya existente.
3.
Island Technology Sur S.L. usará para ello el Módulo del Cliente que, con el
simple requerimiento o contratación de este servicio, el Cliente autoriza y
faculta a Island Technology Sur S.L. a abrir el módulo e introducir la
mercancía recibida. Eximiendo expresamente el Cliente a Island Technology Sur
S.L. de cualquier responsabilidad de rotura, pérdida, robo, sustracción o deterioro
de la mercancía recepcionada y depositada en el Módulo, así como de la ya
existente.
4.
El Cliente avisará con 24 horas de antelación y durante el horario comercial a
Island Technology Sur S.L. de la llegada de una entrega prevista en su
ausencia, asumiendo el coste y pago pactado por este servicio. La entidad que
recibe la entrega es a todos los efectos el Cliente, y nunca Island Technology
Sur S.L.
5.
El Cliente preparará con 24 horas de antelación y durante el horario comercial
de Island Technology Sur S.L. una recogida prevista en su ausencia, la entidad
que libera la recogida es a todos los efectos el Cliente, y nunca Island
Technology Sur S.L.;
6.
Island Technology Sur S.L. se limitará a abrir dicho módulo para que el
transportista del Cliente pueda entregar o recoger los bienes del Cliente a su
cuenta y riesgo, y en ningún caso Island Technology Sur S.L. participará o
intervendrá en la manipulación de estos bienes;
7.
Los bienes entregados o recogidos en este servicio serán en todo momento
considerados como bienes almacenados por el Cliente a su propia cuenta y riesgo
en su propio Módulo, con su correspondiente cobertura de seguro según lo
establecido en este Contrato, y el Cliente declara que Island Technology Sur
S.L. no tiene en ningún momento estos bienes en depósito o bajo su custodia, y
que Island Technology Sur S.L. no tiene responsabilidad alguna en el caso de
perdidas, daños o perjuicios, incluso en el caso de negligencia de Island
Technology Sur S.L., tanto en los bienes recepcionados como en los ya
existentes.
Decimoquinta.
- Cesión
El Cliente no podrá ceder, en su caso alguno,
su posición contractual a terceros.
Decimosexta
Domicilio a efecto de notificaciones.
Las
Partes designan los domicilios, teléfonos y email de contacto que figuran en
las Condiciones Particulares a los efectos de cualquier notificación que las
Partes debieran practicarse. El Cliente deberá comunicar a Island Technology
Sur S.L. todo cambio de su domicilio o sede social, así como de teléfonos de
contacto que enviará dentro del plazo máximo de una semana a partir de la fecha
del cambio. Island Technology Sur S.L. se obliga a comunicar al Cliente por
cualquier medio eficaz todo cambio de su domicilio social o cualquier otra
circunstancia que afecte a la operatividad de su sede. Las notificaciones que
no se hubieran podido practicar por causa imputable al Cliente no perjudicarán
a Island Technology Sur S.L., ni, en particular, obstarán al desarrollo de los
procedimientos establecidos en las estipulaciones, duodécima, decimotercera y
decimonovena.
Decimoséptima.
- Ley aplicable y jurisdicción.
Este
Contrato estará regulado y será interpretado de acuerdo con el Derecho español.
Las partes definen el presente, como un Contrato de prestación de servicios
atípico, amparado en el principio de autonomía de la voluntad consagrado en el
artículo 1.255 del Código Civil.
Las partes convienen de común acuerdo
que el presente Contrato se regirá prioritariamente por los acuerdos
establecidos en el mismo, los cuales desplazarán cualquier norma dispositiva
que verse sobre materia reguladora por dichos acuerdos.
Los
pactos contenidos en el presente Contrato quedan expresamente excluidos del
ámbito de aplicación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos
Urbanos, así como las contenidas en el Código Civil en relación con el Contrato
de Arrendamiento y con el Contrato de Depósito.
Para todas cuantas
cuestiones puedan suscitarse respecto a la eficacia e interpretación de esta
Contrato, las Partes se someten a la jurisdicción y competencia de las Juzgados
y Tribunales de la ciudad de Marbella, con renuncia expresa de cualquier otro
foro que pudiera corresponderles. En caso de que se produzca la nulidad de
cualquiera parte de este Contrato, dicha nulidad no afectará la validez del
restante. En tal caso, las Partes se comprometen de manera expresa a negociar
en el plazo más breve posible la sustitución de la parte nula por otra de igual
sentido que la viciada.
Decimoctava.
- Protección de datos.
Sus datos serán tratados e incorporados a un fichero
titularidad de Island Technology Sur S.L., con CIF. Número B-93513745 y
domicilio social en Plz. Manos Unidas 1, Blq.5, Oficina 5-B, C.P. 29004 Málaga.
Puede contactar con nosotros en el teléfono 952605453 o por correo electrónico
escribiendo a la siguiente dirección: marbella@keepy.es. Tratamos la
información que nos facilita con el fin de utilizarlos para el desenvolvimiento
de este Contrato en general como con la oferta y contratación de sus productos
o servicios y el desarrollo de las relaciones futuras entre las partes. Así
mismo acepta(n) explícitamente ser visualizado(s) y permanentemente grabado(s)
mediante el circuito cerrado de televisión que Island Technology Sur S.L. tiene
instalado y opera en su Centro. Los datos proporcionados se conservarán
mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para
cumplir con las obligaciones legales, y no los cederemos a terceros salvo a
Keepy Store S.L. con CIF B-93211043, Keepy Expansión con CIF B-93477503 como
Empresas franquiciadoras de la marca Keepy, Esmaven 7B S.L. con CIF B-93225068
como empresa encargada del desarrollo del CRM, o en los casos que exista una
obligación legal. Tiene derecho a obtener confirmación sobre si en Island
Technology Sur S.l. estamos tratando sus datos personales, por tanto, tiene
derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o
solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios. Asimismo,
solicitamos su autorización para lo expuesto anteriormente:
Si quieres saber más sobre cómo tratamos sus datos consulta
nuestra Política de Privacidad.
Decimonovena.
- Impago.
El
proceso que se inicia en el caso de impago por parte del cliente, así como los
costes que se derivan del impago, se especifican en el Anexo I de las presentes
Condiciones Generales.
ANEXO
1 DE LAS CONDICIONES GENERALES: IMPAGO:
A
partir de la fecha de impago o mora en el abono de cualquier cantidad devengada
a favor de Island Technology Sur S.L. de conformidad con el presente Contrato,
Island Technology Sur S.L. suspenderá el código de acceso del Cliente al
edificio o recinto donde se halle ubicado el módulo objeto del Contrato,
bloqueando así mismo la apertura del Módulo.
A partir de este momento
(día 15) Island Technology Sur S.L. reclamará al Cliente, mediante envío de
burofax, correo registrado o email, el abono de las cantidades adeudas,
apercibiéndole de las circunstancias previstas en los apartados siguientes:
A
partir del primer mes de mora, se notificará al Cliente mediante envío de
burofax, correo registrado o email la resolución del Contrato, e Island
Technology Sur S.L. hará suyo el importe depositado en concepto de Abono de
Garantía, a cuenta de la deuda pendiente. Sin perjuicio de lo anterior, a
partir de esta fecha, Island Technology Sur S.L. estará facultado para proceder
a la apertura del Módulo y traslado de los bienes en él depositados a otro
lugar, con el fin de dejar el Módulo desocupado, suspendiéndose la cobertura
del seguro de los bienes que el Cliente tiene almacenados en el Módulo en el
momento en que estos sean trasladados. La cuantía reclamada, en su caso, se
verá incrementada por el importe de los gastos devengados como consecuencia de
la apertura y traslado de los bienes. Las Partes acuerdan que en relación con
el traslado al que se refiere este apartado, el Cliente no podrá en ningún caso
responsabilizar a Island Technology Sur S.L. del deterioro sufrido por los
bienes con ocasión de su retirada del Módulo, que se entenderá realizada por
cuenta y riesgo del Cliente.
En
el caso de que Island Technology Sur S.L. tenga que proceder a la apertura y
traslado de los bienes, el cliente tendrá que abonar a Island Technology Sur
S.L. la cantidad de 400,00€ (Cuatrocientos euros) en concepto de gastos de
apertura y traslado de los bienes. Transcurridos treinta días desde la
notificación al Cliente del traslado de los bienes a otro lugar, sin que abone
la deuda completa, el Cliente acepta expresamente que Island Technology Sur
S.L. retenga en prenda los bienes depositados para, con el producto de su
enajenación, cubrir parte o la totalidad de la deuda.
ANEXO
2 DE LAS CONDICIONES GENERALES
Horario autorizado
El acceso y permanencia en las
instalaciones será exclusivamente dentro del horario autorizado para cada
cliente
Parking para clientes
Parking de uso exclusivo para labores de
carga y descarga de clientes.
Plazas de aparcamiento
Aparcar los vehículos exclusivamente en
las plazas de parking señaladas.
Horario parking
Uso del parking exclusivamente dentro
del horario de permanencia en las instalaciones.
Velocidad máxima
Sólo se puede circular con vehículos en
la zona de parking, y a una velocidad máxima de 5 km/h
Basura
Hacer uso de los cubos de basura
repartidos por las instalaciones, depositando cada objeto en su cubo de basura
correspondiente.
Puertas de acceso
Hacer uso correcto de las puertas de
acceso y salida de las instalaciones, accionándolas exclusivamente pasando
tarjetas de acceso por los lectores.
No bloquear puertas
No bloquear las puertas de acceso en
ningún momento
Acceso restringido
No permitir el acceso a las
instalaciones a ninguna persona mientras se accionan las puertas.
Puertas de emergencia
Utilizar las puertas de salida de
emergencia sólo y exclusivamente en caso de evacuación.
Mercancías
No dejar mercancía abandonada en los
pasillos.
Carros y carretilla
Carros y carretilla: uso exclusivo para
el transporte de mercancía. Y con calzado de seguridad.
Carga máxima 150kg.
Transpalet
Usar el transpalet
solamente para el transporte de palets. Y con calzado
de seguridad.
Carga máxima 750kg.
Montacargas
Uso de montacargas: seguir las
instrucciones situadas en la zona del montacargas.
Herramientas
Herramientas de transporte (carros,
carretillas y transpalet), después de su uso volver a
colocarlos en su sitio, y utilizarlos exclusivamente con calzado de seguridad.
Escalera de mano
Usar la escalera de mano exclusivamente
cuando haya otra persona que pueda sujetarla.
No taladrar elementos
No está permitido: taladrar ningún
elemento o pared del trastero, ni colgar ningún objeto del techo.
Mesa “Ecommerce”
Uso de mesa de trabajo “Ecommerce”: seguir las instrucciones situadas en la zona de
la mesa.